VíCTIMAS E INFRACTORES, CUMPLIDORES Y HéROES : LA CULPABILIDAD EN CLAVE DE IMPUTACIóN |
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Según respuesta
del editor |
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En el marco del I Seminario de Derecho penal Universidad Autónoma de Madrid, sobre la culpabilidad, que tuvo lugar los días 25 y 26 de mayo de 2017, expuse buena parte del contenido de este trabajo. Lo titulé entonces “’Tomarnos en serio a nosotros mismos’. La culpabilidad en clave de imputación”. Aspiraba a presentar el lugar que ocupa y el papel que desempeña la categoría de la culpabilidad en la doctrina de la imputación. Así planteada, podría verse como un ejercicio de erudición o, en el mejor de los casos, de arqueología jurídica que aspira a rescatar un concepto –el de imputación– que parece tan antiguo como la vida de las personas. No obstante, la doctrina clásica de la imputación demuestra su vigencia más allá de épocas, porque se trata a fin de cuentas de la Filosofía de la acción, y por tanto es tan antigua como la historia misma del ser humano. La tesis principal de esta investigación es que el atribuirnos responsabilidad –la imputación– pertenece al conjunto de operaciones de conocimiento y valoración de la realidad humana. Y que es la forma de tratarnos como seres humanos. Más aún, que la culpabilidad, como parte de las operaciones de imputación, es la manera de “tomarnos en serio a nosotros mismos”. Esta publicación consta de tres capítulos. Comienza (cap. I) por una referencia a los factores que excluyen la imputación de la acción, tanto del autor como de la víctima –pues ambos son agentes. En lugar de partir de aquello que constituye la acción, comenzaré al revés: por la percepción generalizada de los factores que impiden atribuirnos responsabilidad. Y además comenzaré por referirme, no al autor o infractor, sino a la víctima. Puede verse en este modo de proceder algo de método fenomenológico o inductivo. Sea como fuere, nos sirve como punto de partida para presentar la imputación. En el marco de la doctrina de la imputación, me detendré después en exponer cuál es el papel de la culpabilidad jurídico-penal y en particular el fundamento que me parece idóneo (cap. II). Es ahí donde explicaré qué entiendo por tomarnos en serio a nosotros mismos. A partir de ese entendimiento de la culpabilidad jurídico-penal, pasaré finalmente del análisis de la conducta de víctimas e infractores a la imputación de conductas ajustadas a Derecho (las de los “cumplidores”), así como de conductas supererogatorias (las de los “héroes”), de manera que la visión sobre la culpabilidad gana en perspectiva (cap. III). De este modo, mis reflexiones sobre la culpabilidad y la imputación acaban convirtiéndose en una obra sobre la acción humana –la agencia–, y con ello pasa a ser una investigación de teoría del Derecho penal. Agradezco las observaciones y críticas que en el marco del I Seminario de Derecho penal Universidad Autónoma de Madrid, sobre la culpabilidad, se me dirigieron. Algunas han sido tenidas en cuenta; otras me han llevado a matizar los modos de decir; y todas, en fin, ayudaron a perfilar mi posición. Agradezco en particular las sugerencias y críticas que al texto inicial dirigieron Beatriz Goena, Elena Íñigo, Mario Pereira y Pilar Zambrano, colegas en la Universidad de Navarra, a quienes dedico estas páginas. |
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