VALORACIóN DE DAñOS EN LOS SUPUESTOS ANTITRUST |
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$ 84.50
Según respuesta
del editor |
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El 26 de noviembre de 2014 (Diario Oficial de la Unión Europea. L 349/1) se adopta por el parlamento de la Unión Europea la Directiva 2014/104/UE del Parlamento y del Consejo, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. La citada directiva debía ser armonizada en los derechos de los estados de la Unión con fecha máxima de 31 de diciembre de 2016. Dicha directiva se adopta en desarrollo de lo previsto en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Consecuencia de ello es la modificación de la Ley de defensa de la Competencia que se produce en nuestro derecho en 2017 (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. «BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2007 que también afecta a algunas normas de la Ley de Enjuiciamiento civil) a través de su adaptación legal. Una de las principales razones de la nueva directiva parte de la declaración por parte del TJUE de la necesidad de reconocer, en cada uno de los Estados, el derecho de cualquier persona a ser resarcido completamente de los daños y perjuicios que las prácticas anticompetitivas pudieran generarles | ||||||||||||||||||||
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