En el régimen de propiedad horizontal, conforme establece el art. 3 b) LPH, existe copropiedad sobre los elementos comunes. No obstante, algunos de ellos pueden tener un uso individualizado, en ese caso, ¿cómo se otorga?, ¿es este un derecho excluyente?, ¿quién será el responsable del mantenimiento y las reparaciones?, ¿qué limites tendrá este uso?, ¿qué obras están permitidas y cuáles necesitan acuerdo comunitario?, ¿podrá la Comunidad disponer de los citados elementos?, ¿procederá la creación de servidumbres?, ¿se deberá indemnizar al usuario? Estas y otras preguntas tienen respuesta en este completo estudio jurisprudencial. |