UN AñO DESPUéS DE LA LEY 8/2021 : CONCLUSIONES DE DERECHO SUSTANTIVO Y PROCESAL |
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La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pretende adecuar definitivamente la legislación española a los cambios urdidos en Europa en materia de personas con discapacidad desde los años ochenta, algo que no se había conseguido con las distintas modificaciones parciales llevadas a cabo en los últimos veinte años. Dicha reforma era necesaria para, de una vez, implementar en nuestro ordenamiento jurídico la Convención de Nueva York de 2006, y así garantizar el respeto al derecho fundamental a la igualdad de condiciones cuando de personas con discapacidad se trata. Efectivamente, con la reforma se pretenden eliminar restricciones a las facultades procesales de las personas con discapacidad, para así dejar de ser meros espectadores y pasar a ser sujetos activos en un proceso que afecta directamente a su capacidad. El presente trabajo ha tratado de sintetizar el estado final en el que queda la regulación legal de las personas con discapacidad, cuáles son las medidas tuitivas de las que disponen, y cómo los jueces hemos tratado de ir adaptando el nuevo régimen a las muy variopintas circunstancias que se nos presentan en el día a día. | ||||||||||||||||||||
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