TRADICIóN E INFLUENCIAS EXTRANJERAS EN LA CODIFICACIóN PENAL ESPAñOLA : PARTE ESPECIAL |
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Hasta hace poco tiempo han existido dos lugares comunes o mitos historiográficos sobre la Codificación penal: 1º) el Derecho penal de la Codificación apenas recogió la tradición penal española; y 2º) el Derecho penal español codificado siguió, en buena a medida, el modelo francés, en particular, el Derecho penal contenido en el Código penal napoleónico (1810). Ambos tópicos se encuentran estrechamente relacionados: si la tradición no proporcionó sustrato alguno en el proceso de elaboración de los Códigos penales, es lógico concluir que fuera el texto francés el que sirviera de modelo, como ocurrió con el Código civil, y que ese Derecho penal codificado proviniera de Francia, cuyo influjo afectó a toda la tradición jurídica continental. Esta obra, a fin de desmentir -o matizar- estos mitos, estudia la contribución de la tradición y de las influencias extranjeras en la configuración legal de los tipos delictivos recogidos en los Códigos penales decimonónicos, llegando -en algunos casos- hasta la actualidad. Además de analizar la gestación del tipo delictivo, viendo el papel que jugó la propia tradición y otros códigos o corrientes doctrinales extranjeras, también analiza en qué medida la evolución de la configuración de los tipos delictivos pone de manifiesto el proceso de sistematización, humanización y secularización del Derecho penal en la etapa codificadora. | ||||||||||||||||||||
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