Sobre el Derecho de sociedades de nuestro tiempo
crisis económica y ordenamiento societario
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Como en tantos otros sectores del ordenamiento jurÃdico, los últimos años han traÃdo consigo cambios significativos para el Derecho Mercantil, entendida esta disciplina como categorÃa jurÃdica general, pero también, de modo más especÃfico, para varias de sus ramas. Al lado de las relevantes alteraciones experimentadas por el Derecho bancario o el Derecho concursal, por referirnos a las vertientes en las que tales cambios han sido (y están siendo) más destacados, también el Derecho de sociedades se ha visto afectado por distintas circunstancias, que han contribuido a modificar, al menos en parte, algunas de las certezas heredadas del pasado siglo.
La actual crisis económica ha sido, indudablemente, un elemento clave para apreciar la profundidad de los cambios, pero, desde luego, no el único. Con anterioridad al estallido de la crisis, nuestra disciplina venÃa experimentando, en su propia razón de ser y en su homogeneidad interna, algunas alteraciones importantes que relativizaban su condición de categorÃa jurÃdica autónoma.
Quizá porque el Derecho de sociedades de los últimos tiempos habÃa visto dilatarse considerablemente su perÃmetro, quizá por el frecuentemente aludido "cansancio teóric", que gravaba la capacidad de comprensión de los mejores juristas respecto del auténtico significado de la realidad societaria, o quizá, en última instancia, por el predominio de ciertas corrientes de pensamiento que desmentÃan el relieve de nuestra disciplina, en cuanto tal, lo cierto es que, a despecho de la existencia de una amplia bibliografÃa, han sido y son abundantes las voces que constatan la falta de una construcción dogmática de la disciplina a la altura de las exigencias de la época actual.
Las múltiples urgencias derivadas de la crisis han ayudado a encubrir la aludida insuficiencia teórica, gracias, entre otros extremos, a la promulgación de una incesante normativa, cuya inmediatez, asistematismo y heterogeneidad se han justificado, precisamente, por la necesidad de superar la crÃtica situación por la que pasan tantos paÃses, entre ellos el nuestro.
Ni que decir tiene que los mencionados caracteres de las nuevas normas societarias han exigido un considerable esfuerzo de intelección a los juristas, sumamente crÃticos, por lo común, con esta forma de proceder. Se trata, con todo, de un análisis con fecha de caducidad, y no tanto o no sólo por el inevitable perecimiento de los "productos" jurÃdicos, sino, en especial, por tratarse de una legislación excepcional, casi de emergencia, al menos en ciertos casos.