RETRIBUCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES |
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$ 93.50
Según respuesta
del editor |
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Uno de los temas claves de aquellos que integran el estatuto de los administradores de las sociedades de capital es el relativo a la remuneración que éstos han de percibir. La práctica seguida entre nosotros dista aún de estar exenta de conflictos, como bien lo prueba la presencia de disputas sobre su procedencia y alcance en los repertorios de Jurisprudencia. La nueva regulación en esta materia, tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital llevada a cabo por la Ley 31/2014, ha intentado ofrecer un régimen con el que atender las distintas cuestiones que pudieran suscitarse, optando por un ?pretendido? modelo dual, según que el administrador tuviera o no encomendadas funciones ejecutivas. Frente a tal planteamiento, la Jurisprudencia ha reaccionado (aunque, de momento, sea solo a través de una importantísima sentencia) con una interpretación muy distinta a la que hasta ahora había venido manteniendo la Dirección General de los Registros y del Notariado | ||||||||||||||||||||
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