La responsabilidad civil del empresario puede nacer tanto por actos propios como por actos ajenos de aquellos que dependen del mismo, incluso llegando a responder subsidiariamente en defecto de los que lo sean criminalmente. Pero para que se deba responder es necesario que se den una serie de condiciones o requisitos, que son de especial interés, ya que en ciertas circunstancias escapan del control del titular de la entidad empresarial, que se encuentra con que la reclamación por un tercero es la primera noticia de una posible negligencia. |