REFORMA DE RéGIMEN LOCAL : LA LEY DE RACIONALIZACIóN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIóN LOCAL: VEINTITRéS ESTUDIOS

Reforma de régimen local : la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: veintitrés estudios
 

AUTOR/-A: 

DOMINGO ZABALLOS, MANUEL

EDITORIAL: 

ARANZADI

COLECCIÓN: 

MONOGRAFíA

ISBN: 

9788490593165

EDICIÓN: 

1

DESCR. FÍSICA: 

850 p.

FECHA PUBL.: 

20-01-2014

IDIOMA: 

spa 
$ 70.00

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La Ley 27/2013, de 27 de diciembre (LRSAL), constituye fundamentalmente una modificación de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de dos de abril de 1985, la más importante de las muchas que ha tenido.
La ley objeto de estudio viene a ser una proyección sobre el régimen jurídico de las Entidades Locales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (modificada por L.O. 9/2013, de 20 de diciembre).
Partiendo ante todo de la situación derivada de la crisis económica, incorpora esta ley una nueva concepción de las competencias municipales; porque no estamos ante una ley cualquiera, sino que afecta a la propia arquitectura del Estado, incidiendo no sólo en el nivel municipal y provincial, sino también en el autonómico y estatal. Sin poder decir que estemos ante una nueva “LOAPA”, sí constituye una reconstrucción del Estado, principalmente del nivel local, pero con afecciones asimismo a las Comunidades Autónomas.
Racionalizar la estructura organizativa de la Administración local con diversas medidas estructurales, desde la incentivación - sin cirugía, por consiguiente- de las fusiones de municipios o la privación de personalidad jurídica a las (futuras) entidades locales menores hasta la teórica reducción de costes del aparato representativo y aledaños en los gobiernos locales: aparente limitación del número de cargos con dedicación exclusiva y de sus retribuciones, así como del número de personal eventual, etc.
La introducción del “coste efectivo” de los servicios locales, obedeciendo a la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos por parte de las entidades locales y, en atención a la necesidad de adaptación de diversos aspectos de la organización, funcionamiento y del control económico financiero de la Administración Local. Sin olvidar la vuelta a la pureza del sistema de funcionarios con habilitación nacional, secretarios e interventores. Una disposición adicional alterando la atribución del Pleno - que pasa a la Junta de Gobierno Local- para la aprobación del presupuesto anual en el caso de presupuestos prorrogados, planes económico-financieros, de reequilibrio y de los planes de ajuste, planes de saneamiento de la Corporación Local o los planes de reducción de deudas.
También retoca la ley el otro gran pilar sobre el que se asienta el edificio normativo que rige el actuar de las Entidades Locales españolas, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. Se refuerza el papel de la función interventora de las entidades locales e impone la obligada información al Ministerio de Hacienda sobre derechos de difícil o imposible recaudación al tiempo que incentiva la gestión integrada o coordinada de servicios municipales dando un mejor trata en la cuantificación de la participación de los municipios pequeños y medianos en los tributos del Estado.
Las disposiciones adicionales se ocupan de aspectos como los regímenes especiales municipales, en comunidades autónomas “con un sistema institucional propio” así como en la Administración local insular. El tratamiento de cuestiones interadministrativas en materia económica En la adicional novena se desciende a los efectos de convenios de colaboración que llevaren aparejada financiación para prestar servicios locales “impropios” y en la decimoquinta se adelanta la modificación de las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y local para adecuarlas a la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas relativas a educación. Las adicionales decimotercera y decimocuarta, relativas al personal y régimen jurídico de los consorcios.
De mucho interés las disposiciones transitorias, primero en lo tocante a la puesta en práctica del renovado sistema competencial (en materia de salud e inspección sanitaria, servicios sociales). Y luego tenemos el régimen de determinadas estructuras locales que salen debilitadas en la ley: entidades de ámbito territorial inferior al municipio (las futuras a constituir ya sin personalidad jurídica), consorcios locales, cuyo estatus se ve notablemente alterado con la ley que nos ocupa, mancomunidades
 
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