REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA : COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW |
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Segons resposta
de l'editor |
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El objetivo de esta obra es presentar y analizar el concepto de cosa juzgada desde una perspectiva amplia que permita apreciar comparativamente a través de ella los modelos de proceso civil de las tradiciones jurídicas más relevantes del mundo occidental, a saber, aquella denominada derecho civil o derecho continental y aquella denominada derecho común -common law- o derecho anglosajón, tomando como muestras las regulaciones de Chile, España e Inglaterra respectivamente. Si partimos desde el supuesto de que la litigación sin un punto final deviene en caos para un sistema de justicia, y consecuencialmente para el Estado, aparece entonces de manifiesto la relevancia que las reglas de clausura del sistema toman una vez que se ha dictado una decisión por el órgano jurisdiccional respectivo. Así, la cosa juzgada -entendida en un sentido amplio- es un conjunto de reglas que atribuyen a la decisión judicial la característica distintiva de la impugnabilidad e inalterabilidad en el tiempo. Este efecto propio de los actos estatales realizados a través de sus tribunales de justicia presume de ser la única categoría de actos del Estado que no son modificables en el tiempo, siendo en consecuencia finales. Este trabajo sostiene que las reglas de la res judicata constituyen la fórmula de cierre del proceso civil, y que en consecuencia su estudio permite construir la fisonomía de todo el sistema civil de justicia desde atrás hacia adelante. Se trata, entonces, de apuntar a las consecuencias, del resultado de la decisión a la que se ha arribado en el proceso, pero no desde los efectos propios de la decisión, sino desde el efecto que impide que lo contenido en esa sentencia, y que el asunto ya ha sido resuelto, no pueda volver a ser discutido. La propuesta pretende entonces comparar modelos de proceso civil desde la res judicata, la imposibilidad de relitigación y la invariabilidad de las sentencias de sus tribunales que están presentes en ambos sistemas. Se tratará, por consiguiente, de comparar las cosas juzgadas y desentrañar si existe entre ellas coincidencias que permitan tender puentes entre dichos sistemas procesales civiles; o si por el contrario existen diferencias irreconciliables propias de tradiciones jurídicas disímiles que parten desde supuestos de justificación distintos para instituciones que, sin embargo, parecen tener un mismo objetivo. Lo anterior se tomará en perspectiva a una noción de proceso civil contemporánea, atendido los recientes y concomitantes procesos de reforma en los países estudiados, que pone a la justicia civil como un servicio estatal para la tutela judicial de los intereses de sus ciudadanos. |
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