La ordenación de la jornada laboral ha sido tradicionalmente abordada desde la idea de reducir o limitar el tiempo de trabajo máximo, así como sobre la necesidad de establecer descansos suficientes, lo que significa conformar fronteras a la duración de la jornada laboral. Desde un punto de vista normativo, la reducción o limitación del tiempo de trabajo se justifica esencialmente por razones de salud, considerando los efectos perniciosos de la fatiga y el exceso de trabajo sobre el cuerpo humano. Sin embargo, la regulación vigente del tiempo de trabajo está muy condicionada por la organización empresarial de la producción, con fórmulas flexibles que acomodan la estructura productiva con las horas de trabajo. En sumo, la normativa trata también de responder a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral a través de jornadas adaptadas y derechos de reducción de jornada para atender cuidado de hijos e hijas o personas dependientes a su cargo. Igualmente, la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del tejido productivo ha sido otra de las causas que ha llevado a nuestro legislador a incorporar medidas de reducción temporal del tiempo de trabajo con el ï¬?n de proteger el empleo y primar el ajuste temporal de las horas de trabajo, como mecanismo de flexibilidad interna. |