PROCESO PENAL Y PERSONA JURíDICA |
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Según respuesta
del editor |
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La introducción en nuestro ordenamiento de un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP) tiene también importantes repercusiones procesales: empresas, asociaciones y fundaciones pueden ser ya imputadas, acusadas y condenadas en procesos penales. El propósito de este trabajo es ofrecer un análisis de las especialidades que pueden suscitarse cuando el proceso penal se sigue frente a una persona jurídica –sola o en compañía de una o varias personas físicas–. Algunas de ellas han sido abordadas –con mayor o menor acierto– por el legislador, que introdujo a través de la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, determinadas modificaciones en la LECrim (v.gr. en relación con la competencia objetiva, la actuación en el proceso por medio de representante, la imputación formal, las medidas cautelares o la conformidad con la acusación). Respecto de otros extremos, sin embargo, el legislador no se ha pronunciado, a pesar de que, en la práctica, pueden acabar siendo muy problemáticos (y así sucede, de forma especial, con la vigencia del derecho a no autoincriminarse y con las garantías asociadas a él). Todas estas cuestiones se abordan sobre la base de un análisis crítico de la regulación vigente, de la jurisprudencia nacional y supranacional aplicable y, de forma singular, a la luz de la experiencia jurídica comparada. | ||||||||||||||||||
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