PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL, 7. DERECHO DE SUCESIONES |
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El presente tomo, séptimo y último de los Principios de Derecho civil del profesor Lasarte, se encuentra dedicado al Derecho hereditario o Derecho de sucesiones, ofreciendo una visión completa e institucional de la materia. En su análisis, junto con la precisión y profundidad de los contenidos, sobresale una acertada sistemática de exposición a efectos pedagógicos, pese a la evidente complejidad del empeño. Esta edición, revisada y actualizada también bibliográficamente, se centra en los aspectos jurisprudenciales: la STC 133/2017 declara inconstitucionales los artículos 27-41 (adopción) y los artículos 42-45 (autotutela) de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia; la STS 235/2018, en el caso de un menor con parálisis cerebral, establece que la inexistencia de referencia paterna debe conllevar la incapacidad por indignidad del progenitor para suceder al menor; la STS 146/2018 sostiene la validez del testamento de la declarada incapacitada al no contener la sentencia de incapacitación pronunciamiento acerca de la capacidad para testar; por su parte, la STS 19/2018, aplicando el RUE 650/2012, relativo a las sucesiones mortis causa, aplica el artículo 792 del Código Civil francés, al ostentar la causante dicha nacionalidad, e interpreta el alcance que dicho precepto tiene en relación con la sustracción de un bien inmueble de la herencia radicado en España por alguno de los instituidos herederos. De otro lado, merecen destacarse las siguientes resoluciones de otros tribunales: la STSJ de Galicia 20/2017, en un caso en el que se reclama la nulidad del testamento abierto notarial otorgado por un ciego, el Tribunal resuelve, sin embargo, apreciando su validez atendiendo a las circunstancias de hecho probadas. La SAP Cáceres 634/2017, en el que la testadora establece una sustitución fideicomisaria condicional "en favor de los hijos y descendientes naturales y legítimos del fiduciario", y que el Tribunal reinterpreta a la luz de la STC 9/2010 a favor del descendiente adoptado. En relación con la legítima del cónyuge viudo, la SAP Madrid 257/2017 interpreta la disposición testamentaria en la que se deja el usufructo universal de toda la herencia al cónyuge, en el sentido de que lo será siempre que, al fallecimiento de la testadora, lo continúe siendo, de forma que el divorciado no lo es. La SAP Pontevedra 184/2017, conforme a lo dispuesto en la DA 3ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006, sostiene que el conviviente supérstite de hecho no tiene derechos hereditarios por no haber formalizado dicha pareja y no haber expresado su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio. Respecto del parentesco colateral, la SAP Badajoz 48/2017 denegó la declaración de heredero abintestato al apreciar que el apelante era pariente en séptimo grado de la causante intestada; finalmente, la SAP Castellón 320/2017, en la que se rescinde la partición hereditaria por haberse realizado en fraude de acreedores. |
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