El Derecho Social del Trabajo se encuentra en un proceso de reforma permanente en un sentido inequívocamente liberalizador. La legislación «aluvional» y pretendidamente de urgencia (el reclamo a las razones de urgencia y a sus instrumentos técnicos, las autocalificadas «leyes de excepción») lo evidencia de forma visible. Es así que el Derecho del Trabajo se encuentra, nuevamente, sujeto a un intenso proceso de cambio cualitativo, a cuyo final ?que no se atisba todavía? algo es ya seguro: surgirá un nuevo Derecho más liberalizador, flexible y diversificado en todos sus ámbitos y contenidos. El proceso es inacabado y lo más significativo sea quizás el hecho mismo de que la contingencia y la improvisación se han instalado en el Derecho Social, en sus instituciones y en sus estructuras normativas. La trascendencia de los cambios en curso es perceptible en la considerada legislación de «emergencia o de «excepción» y en la doctrina establecida en la reciente STC de 16 de julio de 2014, que, como se verá en el desarrollo de este Manual, convalida una reconfiguración «liberalizadora» del modelo garantista clásico de relaciones laborales formalmente diseñado en el Texto Constitucional |