A través de la figura del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de existir en todo contrato público, salvo en el diálogo competitivo, en los concursos de proyectos y en los contratos menores, se expone de manera fundamentada la actuación que debe realizar el ente público contratante (y todos sus órganos, ya sea el de contratación, la mesa, etc.) a lo largo de todo el procedimiento contractual pues, salvo la fase de preparación, el pliego regula toda la vida y vicisitudes del contrato. |