Desde el 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios han de estar en posesión de un carné que acredite los conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 del RD 1311/2012. Sin perjuicio de la normativa existente en materia de aviación civil y comercial que deben cumplir los pilotos, todo el personal, más aquel que se encargue de las funciones de carga de los aviones y la manipulación de los productos fitosanitarios, deberá tener la capacitación adecuada para aplicación y manipulación de estos productos que establezca la normativa en vigor, capacitación que deberá estar acorde con su responsabilidad en el tratamiento y con la toxicidad de los productos empleados |