MALTRATO PSICOLÓGICO Y ABANDONO AFECTIVO DE LOS ASCENDIENTES COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN (ART. 853.2 CC) |
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$ 21.00
Según respuesta
del editor |
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El maltrato psicológico a las personas mayores es una práctica bastante extendida en nuestra sociedad. Actualmente los padres pueden desheredar a sus hijos y también revocarles las donaciones que les hicieron cuando éstos les causen sufrimiento marginándolos de sus vidas. Para ello ni siquiera es preciso que los hijos hayan sido condenados penalmente por esos hechos | ||||||||||||||||||||
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