LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO COMO LÍMITE A LA SUPRESIÓN DE INSTITUCIONES : LA CRISIS ECONÓMICA Y LA REFORMA DEL ESTADO |
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$ 21.50
Según respuesta
del editor |
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La eficacia de los derechos afectados por el funcionamiento de instituciones sujetas a reformas y cambios, siguiendo la filosofía de valores contenidos en la Constitución y los compromisos del Estado social y democrático de derecho con la eficacia de los mismos entre sus ciudadanos, se sitúa por encima de cualquier consideración de auto-organización de las instituciones. Por eso debe resultar pacífico que el patrón de actuación sobre ellas comience por afectaciones a sus estructuras, componentes y gestores, y termine, cuando no haya otro remedio, por la afectación al contenido de las prestaciones y actuaciones que inciden directamente sobre los derechos. A mitad de camino, tras reducir gestores y antes de intervenir sobre ninguna facultad de los derechos, puede incluso descubrirse que es posible afectar (alterar, modificar) una función, bien por estar duplicada, bien por ser irrelevante en la concreción de un derecho. Los límites a la intervención reformista sobre una institución están constituidos, además de por su garantía constitucional o legal, por el contenido esencial de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, siempre que el órgano o instituto objeto de modificación tenga atribuida una función o competencia que les afecte. Y la intervención sobre cualesquiera facultades de los derechos previamente reconocidos, requiere una motivación con el rango normativo adecuado, desde el instrumento empleado para la reforma o supresión. | ||||||||||||||||||||
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