LAS GARANTíAS DEL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRóNICO : LUCES Y SOMBRAS DE LAS NUEVAS LEYES 39 Y 40/2015 |
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$ 17.00
Según respuesta
del editor |
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Sin duda el nuevo marco jurídico que han dibujado las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, viene pivotando muy activamente en torno a la Administración electrónica y su definitiva implementación. Es una evidencia que las nuevas tecnologías, que forman parte ya de nuestra vida cotidiana, están llamadas a jugar un papel preponderante en la tramitación de los procedimientos administrativos. Sin embargo, es fundamental que, en este camino emprendido hacia una Administración sin papel, no se pierda de vista la finalidad misma de ésta y se respeten las garantías del administrado. A estos efectos, no resulta ocioso analizar con detenimiento las repercusiones que este nuevo paradigma trae consigo en las instituciones y figuras propias de la disciplina que tiene por objeto de estudio a la Administración, pues una incorporación sin más de las TIC en el funcionamiento de la misma, sin valorar todas sus aristas potenciando lo positivo y previendo o evitando las posibles dificultades-, puede abocar a su fracaso | ||||||||||||||||||||
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