LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL |
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$ 44.00
Según respuesta
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Las circunstancias atenuantes se encuentran reguladas en el art. 21 del Código Penal y modifican la responsabilidad penal, rebajándola, en los casos tasados en las primeras seis circunstancias: grave adicción a drogas y/o alcohol, arrebato, obcecación y estado pasional, confesión, reparación previa del daño y dilaciones indebidas, y de manera analógica en la séptima. Analizamos los elementos de cada una de ellas, su relación con el delito concreto, la forma de acreditarlas y los supuestos en los que no son aplicables. ¿Qué cantidad de alcohol y/o drogas tiene que haberse consumido para la aplicación de la atenuante? ¿Cuáles son las causas o estímulos que llevan a apreciar el arrebato? ¿Qué ocurre si la confesión se lleva a cabo de manera tardía o incompleta? ¿Qué cantidad debe consignarse para entender que se ha reparado el daño? ¿Cuánto tiempo puede demorarse un proceso penal para entender que las dilaciones son indebidas? En el estudio contenido en la presente selección de jurisprudencia se analizan estas cuestiones, entre otras, a través de las resoluciones dictadas por nuestros jueces y tribunales. |
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