LA SEPARACIóN COMO ALTERNATIVA AL REPARTO DE DIVIDENDOS EN LAS SOCIEDADES NO COTIZADAS |
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$ 39.50
Según respuesta
del editor |
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El artículo 348 bis LSC supuso una importante novedad en el Derecho de sociedades de capital español y en el comparado, mantenida posteriormente en el artículo 271-6 del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de 2014. Su aplicación práctica promete ser relativamente frecuente y un semillero de conflictos, lo que hizo que dicho precepto fuera candidato estrella de la reforma de 2011 de la LSC y lo vuelve a hacer en relación con el nuevo Código Mercantil | ||||||||||||||||||||
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