La doctrina laboralista no ha incluido la seguridad jurídica entre el elenco de principios del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social, a diferencia de otros como el principio pro operario, el de norma más favorable o el de norma mínima. Sin embargo, es un principio que se invoca cada vez con más frecuencia desde instancias diversas (legislador, tribunales, operadores jurídicos e incluso ciudadanos), y se puede apreciar un cierto consenso sobre su falta de cumplimiento. Esa combinación de factores hace imprescindible un análisis dogmático sobre el alcance y el impacto del principio de seguridad jurídica en la rama social del Derecho, lo que obliga, en primer lugar, a abordar su concepto; en segundo lugar, a precisar su contenido y alcance; y, en tercer lugar, a analizar los riesgos más relevantes para la seguridad jurídica, tanto desde la perspectiva de su dimensión objetiva (motorización legislativa, deficiencias de técnica legislativa o incertidumbres sobre la vigencia de las normas), como de su dimensión subjetiva (significado de "previsibilidad" del Derecho, incremento de la creación judicial del Derecho y potencial activismo judicial). |