LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA EN LAS TRANSMISIONES INTER VIVOS DE EMPRESAS |
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23,75 €
Según respuesta
del editor |
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La titularidad de una empresa puede ser objeto de transmisión a través de cualquier acto o negocio jurídico, de la misma forma, aunque no se produzca un cambio en su titularidad jurídica, puede producirse una sucesión en el ejercicio de la actividad que la misma desarrolla. En la práctica, la realización de estas operaciones suele coincidir con la existencia de deudas tributarias pendientes derivadas del ejercicio de las actividades o explotaciones económicas, de ahí la importancia de la responsabilidad tributaria del sucesor de empresa que contempla el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria (en adelante LGT). La regulación actualmente vigente proporciona una mayor claridad respecto a la de la LGT de 1963. En primer lugar, regula la responsabilidad por sucesión de empresa en la sección dedicada a los responsables tributarios y no en el marco de las garantías del crédito tributario. En segundo término, delimita con una mayor precisión el presupuesto de hecho de este supuesto de responsabilidad tributaria, al incluir expresamente las transmisiones empresariales de facto como motivo del nacimiento de la obligación del responsable. Además, señala tres supuestos en los que no resulta aplicable esta responsabilidad, cuando se adquieran elementos aislados, cuando se produzca una sucesión mortis causa de la empresa y en aquellos casos en los que la adquisición de la explotación o actividad económica tenga lugar en un procedimiento concursal | ||||||||||||||||||||
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