LA RESOLUCIóN JUDICIAL DEL CONTRATO EN INTERéS DEL CONCURSO : ADAPTADO AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE MAYO) |
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del editor |
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El viejo art. 61.2, primer párrafo, LC, establecía que la declaración de concurso, por sí sola, no afectaba a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que estuviese obligado el concursado, se realizarían con cargo a la masa. La citada norma sentaba un principio básico que era consecuencia de la regla que proclamaba el también derogado art. 44.1 LC, la continuación de la actividad patrimonial de la concursada. Por ello, era lógico que el concurso, en si mismo, no afectara a la vigencia de los contratos con obligaciones reciprocas pendientes de vencimiento | ||||||||||||||||||||
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