LA PROTECCIóN POST MORTEM DE LOS DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN Y LA TUTELA FRENTE AL USO DE DATOS DE CARáCTER PERSONAL TRAS EL FALLECIMIENTO |
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$ 43.00
Según respuesta
del editor |
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La necesidad de tutelar la llamada personalidad pretérita no es objeto de discusión, tras su temprano reconocimiento en los artículos 4 a 6 de la Ley Orgánica 1/1982. Sin embargo, la aplicación práctica de estas disposiciones sí genera algunos problemas interpretativos, como sucede, por ejemplo, a la hora de identificar a los sujetos beneficiarios de la indemnización derivada de la declaración de afectación de la memoria pretérita y su posible falta de coincidencia con el elenco de personas legitimadas para el ejercicio de las acciones de defensa post mortem de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen | ||||||||||||||||||||
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