LA PROTECCIóN POR CESE DE ACTIVIDAD EN EL RéGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTóNOMOS |
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$ 21.50
Según respuesta
del editor |
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La disposición adicional 4.a de ta Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, estableció la posibilidad de que el Gobierno, siempre que se garantizaran los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y se respondiera a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, pudiera proponer a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Fue la Ley 32/2010, de 5 de agosto (cuyo desarrollo reglamentario se ha producido con el RD 1541/2011, de 31 de octubre), la que estableció un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubieren cesado en esa actividad. El objeto de este estudio es reflejar el régimen jurídico de esta nueva protección y la interpretación que del mismo ya ha venido realizando la doctrina laboralista. | ||||||||||||||||||||
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