LA PROTECCIóN JURíDICA FRENTE AL TRáFICO DE óRGANOS HUMANOS : ESPECIAL REFERENCIA A LA TUTELA PENAL EN ESPAñA (ART. 16 BIS CP) |
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Debido a la carencia de órganos, cada año fallecen miles de enfermos a la espera del trasplante que podría salvarles la vida. Esta constatación está en el origen de un fenómeno criminal en expansión: el tráfico de órganos humanos. Para hacerle frente, desde el Derecho internacional se han aprobado numerosos instrumentos normativos con recomendaciones de toda índole. Y, como consecuencia de los impulsos internacionales, las iniciativas nacionales han sido constantes en los últimos años. Por lo que respecta a España, los delitos de tráfico de órganos humanos se incorporaron al Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010. Pero desde entonces han sido escasos los trabajos doctrinales dedicados a su análisis | ||||||||||||||||||||
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