LA PENA DE INHABILITACIóN ABSOLUTA

La pena de inhabilitación absoluta
 

AUTOR/-A: 

PUENTE ABA, LUZ MARíA

EDITORIAL: 

COMARES

COLECCIÓN: 

ESTUDIOS DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGíA

ISBN: 

9788498369397

EDICIÓN: 

1

DESCR. FÍSICA: 

184 p.

FECHA PUBL.: 

01-01-2012

IDIOMA: 

spa 
$ 17.00

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     del editor  


Libro
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El libro que tengo la satisfacción de prologar, escrito por mi querida discípula, la profesora Luz María Puente Aba, constituye una obra fundamental para la comprensión de la pena de inhabilitación absoluta, tanto en su presente como en su futuro.
Por una parte, el libro contiene todo lo que cualquier estudioso del Derecho penal desee saber sobre esta pena privativa de derechos: naturaleza, objeto, efectos, duración y cómputo, ejecución y desaparición de sus efectos.
Con la exhaustividad y el rigor a los que nos tiene acostumbrados, la autora lleva a cabo un análisis minucioso de las materias mencionadas, teniendo en cuenta la jurisprudencia y valiéndose de un aparato bibliográfico verdaderamente abrumador, que, por supuesto, no se limita a la doctrina española, sino que abarca además la doctrina extranjera de los países pertenecientes a nuestra cultura jurídica (alemana, italiana y portuguesa), así como la de otros países de nuestro entorno cultural que se ha destacado en el estudio de las penas privativas de derechos, como la literatura francesa y, sobre todo, la anglosajona. Como ya se podrán imaginar los lectores de sus trabajos anteriores, Luz M.ª Puente no esquiva ninguna cuestión controvertida de la materia objeto de examen y, tras un minucioso y concienzudo estudio de los argumentos que en cada caso se aportan, toma partido en todos los problemas interpretativos que se suscitan, teniendo siempre como guía un ideal garantista.
Ahora bien, el presente libro encierra mucho más que todo eso, puesto que además ofrece unas valiosísimas propuestas alternativas a la actual configuración de la pena de inhabilitación absoluta (y, por extensión, a la de todas las penas privativas de derechos), que el legislador del futuro no podrá ignorar. Dichas propuestas parten de la base de que la pena de inhabilitación absoluta, así como todas las penas privativas de derechos, no solo cumplen un fin de retribución, sino otro fin de prevención especial, concretado primordialmente en la faceta de inocuización (o de «incapacitación», como se suele expresar en la doctrina anglosajona). De ahí que la autora sostenga que una forma garantista de configurar estas penas sea exigir una vinculación entre la infracción cometida y el derecho o actividad que se prohíbe ejercer al sujeto, acotando lo máximo posible el derecho, actividad, empleo o función afectados, en una línea que entronca en cierto modo con la teoría criminológica de la denominada «prevención situacional», con la particularidad de que aquí, obviamente, no se trata ya de desarrollar estrategias para prevenir el delito, sino de configurar una forma restrictiva de las sanciones privativas de derechos, manteniendo siempre el respeto hacia el principio de proporcionalidad: ello implica rechazar que las penas privativas de derechos previstas como accesorias se hallen ligadas sin más a la duración o clase de la pena principal y exigir, por el contrario, una accesoriedad material, de tal modo que el derecho objeto de privación se vincule a la naturaleza de la infracción cometida.
En lo que atañe, en concreto, a la pena de inhabilitación absoluta, la propuesta que se efectúa consiste en privar de todos los empleos y cargos públicos al sujeto que ha cometido un delito en el ejercicio de (o con abuso de) funciones públicas. Así, en su faceta de pena accesoria la inhabilitación absoluta quedaría reservada para las infracciones penales más graves, mientras que la inhabilitación especial (referida a empleos o cargos públicos concretos) se prevería para infracciones de menor gravedad.
Sobre la base de estas premisas, añade además Luz M.ª Puente la propuesta de potenciar la misión de estas sanciones como penas principales, habida cuenta de que pueden resultar plenamente adecuadas para determinadas clases de infracciones, caracterizadas por el ejercicio o el abuso de una concreta actividad o función, que favorecen la comisión del hecho delictivo, como singularmente sucede, por ejemplo, en el supuesto de los delitos contra la Administración pública. En todo caso, entiende que habría que evitar la incongruencia de que la inhabilitación absoluta, prevista como pena principal, tenga una duración temporal más corta que la prevista como accesoria, como ocurre en el vigente Código penal en algunos delitos.
En otro orden de cosas, la autora considera interesante la propuesta de utilizar la pena de inhabilitación absoluta (así como las penas privativas de derechos, en general) como sanción sustitutiva o alternativa a las penas cortas de privación de libertad, solución desarrollada y estudiada fundamentalmente en el ámbito anglosajón, con la significativa expresión de «penas intermedias». Ello debería venir acompañado de una flexibilización en la ejecución de la pena privativa de derechos (algo no permitido en el marco del actual sistema de accesoriedad) con la posibilidad de suspender su ejecución, de manera análoga a la suspensión de las penas privativas de libertad.
También reputa de interés la propuesta de configurar las privaciones de derechos (y, en concreto, la inhabilitación absoluta) como medidas de seguridad, como, de hecho, ya se prevé en algún caso en el Código penal español. A tal efecto, sugiere la posibilidad de ampliar el catálogo de derechos que pueden ser restringidos como medida de seguridad para los sujeto inimputables o semiinimputables, entendiendo, empero, que resulta más discutible proponer una privación de derechos para sujetos imputables.
Por lo demás, Luz M.ª Puente considera que, en aras del necesario garantismo, la privación de derechos (sea como pena, sea como medida de seguridad) debería permanecer en todo caso en el ámbito del Derecho penal, debiendo exigirse a mayores una serie de presupuestos para su aplicación, en lugar de caracterizarlas como sanciones penales de aplicación automática o como una suerte de medidas extrapenales (o «sanciones colaterales», en la terminología de los autores anglosajones).
 
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