La negociación colectiva y el convenio jurídico son institutos jurídicos surgidos de las prácticas profesionales, creadoras de formas de Derecho extraestatal autorreflexivo, respaldadas y ordenadas por la legislación pública. La negociación colectiva tiene un papel central en el sistema de relaciones laborales: es fuente de regulación autónoma de los conflictos laborales y de la organización del trabajo en las empresas; es un instrumento que refleja el pluralismo social y jurídico y la ordenación de los poderes de las organizaciones sindicales y empresariales, en la búsqueda de un siempre inestable equilibrio. La Constitución y la normativa internacional reguladora de este derecho social fundamental de libertad colectiva/sindical consagran esa centralidad, a la par que la adscripción del derecho a la negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios colectivos en el contenido esencial de la libertad sindical (bloque constitucional sindical formado por los artículos 7, 28, 37.1, 103 de nuestra Norma Fundamental, etcétera). |