LA DISPOSICIÓN DE ACTIVOS ESENCIALES DE SOCIEDADES EN CRISIS |
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Según respuesta
del editor |
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La disposición de los denominados activos esenciales de las sociedades de capital requiere su autorización por la junta general, debido al impacto estructural que la decisión tiene sobre la posición de los socios. A pesar de los numerosos estudios sobre la regla contenida en el art. 160, f) LSC, aún no se había analizado cómo se aplicaría si la sociedad estuviera en dificultades financieras. En ese contexto, la disposición de activos esenciales puede resultar útil o necesaria y puede dudarse de si el interés de los acreedores no debería prevalecer sobre la protección del interés de los socios. La presente monografía estudia ese escenario, partiendo de los principios subyacentes al Derecho de sociedades y al Derecho concursal y preconcursal, cuya combinación proporcionará los criterios para dar respuesta a la situación. A lo largo de su contenido se aborda, de manera separada, el caso en que la sociedad aún no está sometida a un procedimiento concursal y el modo en que la apertura de este procedimiento afecta a la solución. La distinción tiene relevancia, entre otras cosas porque la tutela prioritaria del interés de los acreedores solo puede sustentarse en el interés del concurso y, de hecho, ni siquiera su prevalencia con la apertura del procedimiento concursal supone, por sí misma, el desplazamiento del poder de los socios en esta materia. Como se demuestra a lo largo de sus páginas, las distintas fases del procedimiento llevan necesariamente a respuestas distintas y la disposición de activos esenciales sigue debiendo ser autorizada por la junta general en ciertos supuestos. Precisamente por ese motivo, es necesario aclarar cómo se coordinan el sistema concursal y el societario allí donde sigue siendo preciso el acuerdo de la junta general, cuestión a la que se dedica un apartado completo. La obra está adaptada al recientemente aprobado Texto Refundido de la Ley Concursal. | ||||||||||||||||||||
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