LA CONFIDENCIALIDAD EN EL REGISTRO DE DATOS DEL PACIENTE |
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$ 15.00
Según respuesta
del editor |
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Hablamos de prestación sanitaria, de respeto a la dignidad de la persona, de derechos, y de información acumulada y utilizada. Ciertamente aunque se entrecruzan una multiplicidad de intereses y derechos como el derecho a la salud del artículo 43 CE, el derecho a la intimidad personal y familiar del artículo 18.1, el derecho a la vida del artículo 15, el derecho a la igualdad del artículo 14, etc., podemos prestar la atención constitucional exigida a todos los bienes en juego refiriéndonos al derecho a la protección de datos de carácter personal del artículo 18.4 CE, según ha sido diseñado por la sentencia 92/2000, de 30 de noviembre, del Tribunal Constitucional de acuerdo con los textos internacionales sobre la materia, consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que le faculta para decidir sobre ellos. |
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