LA COMUNICACIóN PRECONCURSAL DE APERTURA DE NEGOCIACIONES, PLANES DE REESTRUCTURACIóN, INSOLVENCIA Y CONCURSO DE ACREEDORES |
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$ 37.50
Según respuesta
del editor |
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Adaptado y revisado conforme a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. En marzo de 2009 y como consecuencia de la grave y acuciante situación económica en que se hallaba España, se promulgó el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, a través del cual, y por una discutible vía de urgencia se procedió a una reforma de la entonces vigente Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio. Una de las medidas tendentes a la prosecución de propuestas anticipadas de convenio, la comunicación negociadora previa al concurso, la mal llamada comunicación de "preconcurso", regulada en el art. 5.3 LC, si que fue un éxito en cuanto a la generalización de su empleo por los deudores, pues se presentaron numerosísimas desde la entrada en vigor de la citada reforma de 2009. Y decimos sólo en cuanto a su empleo, pues, paradójicamente, pese a ello, los convenios anticipados brillaron y brillan por su total y absoluta ausencia, dedicándose tal norma para cualquier cosa, lícita (refinanciación de deuda) o no (liquidación de bienes apresurada) salvo para lo previsto y para lo que fue concebida. |
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