La función notarial es como un iceberg del que muchas veces solo se conoce el momento de la autorización del documento, de la firma, olvidando la ingente actividad previa y posterior subyacente. La función del notario ya no consiste en la mera autorización del documento, sino en el control de legalidad del proceso o procedimiento que abarca desde la solicitud de los antecedentes necesarios y la redacción del documento hasta los trámites posteriores. En ese proceso el notario emite los juicios notariales exclusivos de identidad, capacidad o discernimiento, suficiencia de representación, legitimación, consentimiento informado, etc. Además, ejerce las actuaciones que le competen en la prevención del blanqueo de capitales, el control de las cargas, la coordinación de las fincas con el Catastro y con la realidad, la justificación de los medios de pago, etc |