LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO EN EL CóDIGO PENAL ESPAñOL : ACTUALIZADA A LA LO 5/2010 |
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$ 52.50
Según respuesta
del editor |
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El art. 23 CP ha sido ampliado en la línea apuntada por la LO 1/2004, para hacerlo extensible a cónyuges o parejas de hecho que ya no conviven. Ello ha supuesto la creación de subtipos agravados en las infracciones penales vinculadas a la violencia doméstica, limitando así el alcance del arto 23, y creando confusión sobre su ratio agravatoria que se basa ahora en el objetable "aprovechamiento de la relación", dando pie a que la FGE proponga su supresión y la fijación de cláusulas ad hoc para los diferentes delitos. Esta obra defiende la necesaria presencia del art 23 CP, si bien con una regulación que le confiera una mayor seguridad jurídica y justicia material. Un nuevo concepto jurídico más acorde con las reformas introducidas en otros tipos penales, que preserve su naturaleza mixta y concrete su significado al quedar regulada de lege ferenda bajo la denominación "De la circunstancia ambivalente de parentesco y de las personas que estén o hayan estado unidos por una relación estable de pareja" . | ||||||||||||||||||||
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