LA CANCELACIóN DE LOS ANTECEDENTES DELICTIVOS |
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Segons resposta
de l'editor |
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Los antecedentes penales del inculpado tienen importantes repercusiones en el proceso penal, no sólo en la génesis de la agravante de reincidencia sino también en la adopción de otras decisiones que alcanzan incluso a la ejecución de la pena de prisión, como la suspensión o la sustitución, que se acuerdan a la vista de la peligrosidad del sujeto deducida principalmente de su historial delictivo. Por otra parte esos datos afectan a la intimidad y a otros derechos fundamentales de la persona, como el honor y el llamado habeas data, según ha declarado el Tribunal Constitucional. De manera que la regulación de su tratamiento y cancelación ha de ser acorde a las exigencias de la norma fundamental, y aplicarse también respetando la seguridad jurídica. Por eso, en este trabajo examinamos, fundamentalmente, la normativa recogida en los arts. 136 y 137 del Código Penal, y en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, al que pertenece tanto el tradicional Registro Central de Penados como otras bases de datos que albergan antecedentes delictivos, con miras a valorar esa adecuación constitucional y tratar los principales problemas que se suscitan en su aplicación práctica. Abordamos cuestiones polémicas relacionadas con el cómputo de los plazos de cancelación, en caso de desconocerse la fecha de extinción de la condena, de delinquir de nuevo el sujeto dentro del periodo cancelatorio, o de pesar varias penas sobre el condenado. Además, analizamos la problemática relacionada con el cumplimiento de la responsabilidad civil y su comprobación por el órgano judicial como presupuesto para ordenar la cancelación. Nos referimos a ciertas prácticas, sin duda cuestionables, como el manejo de los antecedentes policiales por parte de los Tribunales penales en distintas fases del procedimiento. E, igualmente, analizamos algunas normas especiales, cuales las que rigen los antecedentes de los menores de edad, de los condenados por delitos de violencia doméstica o de género, por delitos militares, así como las concernientes a extranjeros, dictadas al abrigo de las normas internacionales. Para este estudio hemos seleccionado las resoluciones más destacadas, tanto del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo como algunas de la jurisprudencia menor, además de contar con las aportaciones doctrinales. |
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