LA ACCIóN DIRECTA DEL TERCERO PERJUDICADO EN LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
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$ 80.50
Según respuesta
del editor |
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Sin duda una de las cuestiones más prácticas a la vez que trascendente en el seguro en general, pero sobre todo, en el de responsabilidad civil en particular, es la reparación del daño al tercero que sufre contractual o extracontractualmente un perjuicio, un daño consecuencia de un hecho ilícito, causado por el asegurado y que debe resarcir una deuda o indemnidad frente al mismo y que precisamente constituye el objeto del seguro de responsabilidad civil. Hablar de acción directa exige deslindar, plantear interrogante y anclar argumentos que fundamenten el por qué de la misma, su concepto, su naturaleza jurídica, su alcance y eficacia, la fuerza y vigor en suma de una acción que tutela las pretensiones de un tercero víctima perjudicado por la acción u omisión dañante de un asegurado. La respuesta a los mismos allanará una comprensión cabal, racional y, si acaso, lógica de la acción misma. | ||||||||||||||||||||
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