HIJOS DE UNO SOLO DE LOS CóNYUGES Y SOCIEDAD DE GANANCIALES |
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$ 24.50
Según respuesta
del editor |
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Es muy frecuente en la actualidad que haya segundos matrimonios, de personas que tienen hijos procedentes de un matrimonio o relación anterior. Y es muy frecuente que estos matrimonios posteriores no pacten capitulaciones matrimoniales, de manera que su régimen de bienes en el derecho común en principio será el de sociedad de gananciales. En estos casos, la regla del Código Civil es que los gastos generados por los hijos de uno solo de los cónyuges estarán a cargo de la nueva sociedad de gananciales si conviven con la familia, en otro caso el cónyuge progenitor por supuesto deberá pagar las pensiones correspondientes, pero la sociedad tendrá derecho de reintegro del dinero ganancial dedicado a las mismas ex art 1362.1 CC (y prácticamente siempre será ganancial, si procede del trabajo personal) | ||||||||||||||||||||
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