ESTRUCTURA DE LA MEDIACIóN PENAL EN MENORES EN ESPAñA : LOS MODELOS DE GESTIóN EN LAS COMUNIDADES AUTóNOMAS |
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$ 27.00
Según respuesta
del editor |
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La justicia restaurativa complementa y mejora el sistema tradicional de justicia concebido desde las teorías retributivas, pues fortalece el desarrollo de una sociedad democrática avanzada, contribuyendo así a consolidar una justicia de mayor calidad. De esta forma, no se limita a recomendar un único mecanismo, aunque la mediación penal es la que ha alcanzado un mayor desarrollo en gran parte de los países, fundamentalmente en Europa y en España. En el ámbito concreto de la jurisdicción penal juvenil, el fin educativo-responsabilizador inherente a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Ley del menor) y el abandono por parte del legislador de aplicar una justicia estrictamente punitiva al menor que delinque, constituyen una base sólida sobre la cual construir un proceso de mediación en el cual tanto víctima como agresor encuentren una solución práctica al conflicto generado. Si bien, el modelo («o modelos») de mediación penal que ha acogido tanto la Ley del menor como su reglamento de desarrollo, dentro del marco constitucional, ha promovido que cada comunidad autónoma desarrolle ésta de forma distinta. Esto comporta una heterogeneidad de fórmulas organizativas y procedimentales que conlleva incluso diferencias en cada una de sus provincias, sin que exista en la actualidad un decálogo de criterios mínimos comunes aplicables a todo el territorio español en el empleo de los métodos restaurativos que la legislación ofrece. |
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