El primer texto del Estatuto de los Trabajadores fue aprobado por la Ley 8/1980, de 10 de marzo (BOE de 14 de marzo), que dio cumplimiento así al mandato dirigido al legislador por el artículo 35.2 de la Constitución. Ese texto inicial, que estuvo vigente desde el día siguiente al de su publicación oficial, experimentó no obstante una amplia serie de reformas desde aquella fecha, entre las que destacan, por su amplitud y profundidad, las efectuadas por la Ley 32/1984, de 2 de agosto (BOE de 4 de agosto), y por la Ley 11/1994, de 19 de mayo (BOE de 23 de mayo). A la vista de esa situación, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, autorizó al Gobierno a elaborar un texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al que se habían de incorporar las modificaciones introducidas en el texto original tanto por esa misma disposición legal como por otras disposiciones legales precedentes, identificadas y enumeradas a tal efecto (disposición final séptima). Dio para ello un plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La Ley 4/1995, de 23 de marzo (BOE 24 de marzo), reguladora del permiso parental y por maternidad, mandó incluir sus novedades en el texto que ya se preparaba, con reiteración del pertinente encargo al Gobierno (disposición final).
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