El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dando con ello cumplimiento a la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que habilitaba al Gobierno para refundir en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las leyes reguladoras de las sociedades de capital, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones del Código de Comercio relativas a las sociedades comanditarias por acciones, las Leyes de Sociedades Anónimas y de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los preceptos de la Ley del Mercado de Valores referidos a sociedades anónimas cotizadas. El objetivo era superar la tradicional regulación separada de las sociedades de capital, división en leyes especiales distintas que no resultaba necesaria y que producía disfunciones, además de provocar un mayor uso de una u otra forma social únicamente en función de las decisiones legislativas adoptadas al determinar el régimen jurídico de cada una de ellas. Aunque el texto refundido fue el resultado de la regularización, la aclaración y la armonización de las referidas normas legales, la técnica de la refundición presenta importantes límites, por lo que no era posible introducir determinadas modificaciones en el articulado. Por este motivo, a lo que cabe añadir otras razones, tales como la adaptación a la normativa comunitaria y el ajuste a algunas medidas legislativas de fomento de la inversión, del empleo y de la mejora del Gobierno Corporativo, este texto se ha reformado en varias ocasiones |