El Derecho de Familia puede ser considerado como aquel sector del Derecho Civil que más transformaciones ha expe-rimentado en los últimos tiempos debido, precisamente, a las modificaciones que se han producido en la propia estructura de la familia. El grupo familiar, con independencia de su configuración y extensión, constituye un dato "prenormativo", en la medida en que las personas que lo forman y sus descendientes no habían requerido con anterioridad la organización previa del Derecho de familia, para poder constituirse como un grupo social al que siempre se le ha denominado familia. El Derecho de Familia es posterior al hecho de la familia, la cual es una institución social que, como objeto de regula-ción jurídica, deviene en institución asimismo jurídica. En la actualidad, la regulación existente parte de un concepto de familia nuclear basada en la unión matrimonial o extramatrimonial de carácter estable entre dos personas, cuyo funda-mento es el afecto mutuo y el desarrollo de una vida en común, en compañía de sus descendientes. |