ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Enjuiciamiento Criminal
 

AUTOR/-A: 

VV.AA.

EDITORIAL: 

CIVITAS

COLECCIÓN: 

BIBLIOTECA DE LEGISLACIóN. SERIE MENOR

ISBN: 

9788490993675

EDICIÓN: 

36 Reimpresión REVISADA

DESCR. FÍSICA: 

1120 p.

FECHA PUBL.: 

21-10-2015

IDIOMA: 

spa 
$ 26.50

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Contiene este volumen la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), actualizada conforme a las sucesivas leyes de reforma y complementada, entre otras, por las siguientes disposiciones legales:
– Ley Orgánica del Poder Judicial (1985).
– Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales (1987).
– Ley de Demarcación y de Planta Judicial (1988).
– Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (1981).
– Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (1995).
– Ley Orgánica de protección a testigos y peritos en causas criminales (1994).
– Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (2014).
– Ley Orgánica reguladora del procedimiento de Habeas Corpus (1984).
– Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (2015).
– Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (2000).
– Reglamento de la responsabilidad penal de los menores (2004).
– Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (1986).
– Ley de Extradición Pasiva (1985).
– Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (1987).
– Ley Orgánica Procesal Militar (1989).
La obra se completa con un extenso índice analítico para facilitar su consulta.
En la presente actualización, se incluyen las modificaciones llevadas a cabo en los parágrafos 2.1 y 3.6 por las siguientes normas:
• § 2.1, LO 6/1985, de 1 de julio. Poder Judicial. Modificación de los artículos 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1, 87 ter.1 y 89 bis.2 y 3, por la LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (BOE núm. 239, de 6 octubre). Téngase en cuenta que esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE,
• § 3.6, Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hasta la fecha de actualización se han producido tres importantes modificaciones llevadas a cabo por las siguientes normas:
—Ley 34/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley General Tributaria: añade los artículos 614 bis y 999 y un nuevo Título X bis en el Libro II.
—Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (BOE núm. 239, de 6 octubre): modifica los artículos 118, 282 bis, 509, 520, 527, 967, rúbrica del Título VIII del Libro II, adición a ese mismo Título VIII de los Capítulos I a X, adición de los artículos 520 ter, 579 bis y derogación de los artículos 387 y 395. Asimismo esa norma lleva a cabo las siguientes modificaciones terminológicas:
-En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797 y 798, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado», en singular o plural según corresponda.
-En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado o encausado», en singular o plural según corresponda.
-En el artículo 141 la expresión «imputados o procesados» se sustituye por «investigados o encausados».
-En los artículos 762, 780 y 784, el sustantivo «imputado» se sustituye por «encausado», en singular o plural según corresponda.
-En los artículos 503 y 797 el adjetivo «imputada» se sustituye por «investigada».
Téngase en cuenta que esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, salvo la modificación de los artículos 118, 509, 520, 520 ter y 527, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015.
—Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (BOE núm. 239, de 6 octubre): modifica los artículos 14, 17, 284, 295, 324, 790, 792, 847, 848, 889, 954, 964, 985, añade al Libro IV los Títulos III bis y III ter, así mismo añade los artículos 846 ter y las Disposiciones Adicionales 5 y 6 y suprime el artículo 300.
Téngase en cuenta que esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
 


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