El testamento ológrafo se caracteriza, fundamentalmente, porque no exige la presencia de testigos ni de notario en el momento del otorgamiento. Se trata, así, de un testamento privado, en tanto que es escrito íntegramente por el testador -único interviniente-, y secreto -tanto en su contenido como en su propia existencia-. La regulación del referido testamento en nuestro Código Civil ha permanecido prácticamente intacta desde sus orígenes. Sin embargo, es posible -y necesario- que el ordenamiento jurídico se adapte a los cambios que experimenta nuestra sociedad. Y esa adaptación puede llevarse a efecto sin necesidad de una reforma legal, sino por vía interpretativa. En esta monografía, el autor, a través de una interpretación sociológica, plantea la posibilidad de un testamento ológrafo escrito con medios mecánicos y firmado con firma electrónica -un testamento ológrafo electrónico-. Una propuesta de lege lata que terminaría con algunos de los problemas que suscita el testamento ológrafo y que, en cualquier caso, respeta la ratio legis del art. 688 CC: facilitar el derecho a testar. |