EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : COMENTARIOS Y JURISPRUDENCIA A LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO : ACTUALIZADA A LA LEY 37/2011, DE 10 DE OCTUBRE |
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El Estado cumple el fin primordial, que justifica su existencia, de mantener a los ciudadanos en la más feliz convivencia social mediante la realización de las tres funciones que, desde Aristóteles, se vienen denominando legislativa, ejecutiva y judicial. Es clasificación luego recogida por LOCKE con su teoría de separación de poderes, para resaltar los valores políticos de libertad del ciudadano y de equilibrio entre los órganos del Estado. De estos órganos, unos son los que elaboran las leyes generales reguladoras del vivir comunitario de los hombres; otros, los que llevan estas leyes a los quehaceres cotidianos con reglas y actuaciones de buena administración; y otros son los encargados de aplicar las leyes y las reglas, de común generalidad, a los casos de disensiones concretas que surgen del trato continuo y personal de los hombres. Para el ejercicio de estas funciones, los órganos del Estado tienen conferidas, por la ley superior de su Constitución política, atribuciones de imperioso cumplimiento y exigente obediencia que se configuran como potestades de plena autoridad; potestades correspondientes a cada uno de los tres órganos máximos del Estado y por eso se llaman poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. A más también, según la respectiva organización política, las potestades que correspondan al Jefe del Estado y al Tribunal Constitucional. | ||||||||||||||||||||
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