EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIóN Y EL DERECHO DEL TRABAJO |
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11,54 €
Según respuesta
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El ejercicio de la prostitución y el Derecho del Trabajo» es un magnífico trabajo de José María González del Río, valiente y comprometido con los valores y principios constitucionales, y en concreto con la libertad y la democracia constitucional. El trabajo responde a una necesidad: analizar si los servicios sexuales, o de contenido o significación sexual, pueden ser objeto del Derecho del Trabajo, de la figura contractual que le es propia y de sus particulares mecanismos protectores, o si, por el contrario, el ejercicio de la prostitución, aún con consentimiento de la persona adulta y con plena capacidad que la ejerce, es siempre una forma de explotación sexual cuya regulación legal y, particularmente, cuya posible realización a través de un contrato de trabajo abrirían «vía libre» a la trata de mujeres, a las mafias y redes ilegales de inmigración, favorecidas por la globalización y la potencialidad de Internet, las desigualdades socio-económicas, la pobreza, la inmigración irregular, la drogadicción; si los caracteres estructurales del contrato de trabajo, la inserción de la persona trabajadora dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, del ajeno que se apropia de la utilidad patrimonial de su trabajo a cambio de remuneración, imposibilitan las exigencias radicales de libertad en el intercambio sexual que separan la licitud de la prostitución voluntariamente ejercida de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; si en un contexto milenario coactivo, como el del comercio mundial del sexo, en que la coacción se cierne sobre las mas elementales manifestaciones de la libertad personal, hay sitio para la dignidad y libertad personales y para la libertad contractual. Es, sin duda, un tema, de actualidad, polémico y de gran trascendencia y repercusión social, que coloca al Derecho del Trabajo en el centro del debate sobre la prostitución: su aplicación a los servicios sexuales libremente prestados a través de un contrato de trabajo, que es su institución contractual propia, ¿fomentaría o evitaría la explotación sexual de las mujeres que voluntaria y libremente ejercen la prostitución?. |
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