EL DEBER DE DECLARACIóN DEL RIESGO EN EL SEGURO |
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$ 44.00
Según respuesta
del editor |
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El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). Buena parte de la litigiosidad en materia de seguros tiene aquí su origen | ||||||||||||||||||||
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