EL CRéDITO PúBLICO TRIBUTARIO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES : ESPECIALIDADES FRENTE AL CRéDITO PRIVADO

El crédito público tributario en el concurso de acreedores : especialidades frente al crédito privado
 

AUTOR/-A: 

HERRERO CANO, MANUEL LEONARDO

EDITORIAL: 

TIRANT LO BLANCH

COLECCIÓN: 

CONCURSAL

ISBN: 

9788490339336

EDICIÓN: 

1

DESCR. FÍSICA: 

101 p. 22 cm

FECHA PUBL.: 

02-05-2014

IDIOMA: 

spa 
$ 21.50

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El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la situación que ostenta el crédito público tributario dentro de un proceso concursal. Creemos que el interés del tema es doble, por una parte el gran protagonismo de la Hacienda Pública en los concursos de acreedores en los que participa como acreedara, que actualmente son muchos, por no decir todos, y por otra parte por el profundo cambio operodo en nuestro ordenamiento jurídico a raíz de la promulgación de la Ley Concursal 22/ 2003, y sus sucesivas reformas, el gran cambio que ha operado en la misma la pasición de la Hacienda Pública con respecto a la anterior y arcaica legislación concursal en nuestro país.
Tradicionalmente la Hacienda Pública ha disfrutado de un privilegio material casi absoluto, en el sentido de considerar la totalidad de su crédito can un privilegio con respecta al resta de acreedores privados, esta situación padía explicarse históricamente por una debilidad de las finanzas estatales, una menar carga impasitiva a los ciudadanos y a las empresas, y un menor cantral sobre las rentas o transacciones comerciales, en aras a la meior consecución del interés público. Era impensable a principias del sigla XX los controles informáticas actuales sobre tado este tipa de operaciones. Hay en día se pane en duda por muchos autores que el Estado esté necesitado de una tutela semejante, y por dichos autores e incluso en otros países se propugna su desaparición. Fruta de estas reAexianes es el nuevo tratamiento del privilegio del crédito público en la nueva Ley Concursal, par ejemplo considerando solo el 50% como privilegio general y el otro 50% como crédito ordinario, y considerando como subordinado el crédito por intereses, recargos y sanciones, es lo que se ha venido a llamar la poda de privilegios de la Hacienda Pública.
 
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