EL CONVENIO INCUMPLIDO |
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$ 18.50
Según respuesta
del editor |
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Tras la aprobación judicial de un convenio concursal, tanto la persona declarada en concurso y todos aquellos que ex lege o voluntariamente resulten obligados, deben proceder al cumplimiento de su contenido. En el sistema establecido en la Ley Concursal, una vez aprobado el convenio, no existe posibilidad para proceder a su modificación, por lo que hay que cumplirlo en sus propios términos. Aquel/la o aquellos/llas acreedores/as que consideren que el convenio no se está cumpliendo en cuanto a las obligaciones que directamente le afecten, podrán instar ante el Juzgado que esté conociendo del concurso, la declaración de incumplimiento. Se formulará como demanda incidental, y se es estimada, procederá apertura de la fase de liquidación del convenio. |
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