Una de las esenciales, trascendentales e históricas especialidades que caracterizan a las jerarquizadas Fuerzas Armadas es la observancia, en las relaciones de mando, del denominado «conducto reglamentario». Este es una singular y preceptiva vía que todo militar debe seguir en asuntos del servicio para comunicar y presentar escritos que deba conocer y, en su caso, resolver el superior jerárquico, necesariamente tramitados a través del jefe inmediato y siguiendo la estructura orgánica. La legislación vigente, común y específica militar, ha supuesto una sustantiva modificación en el alcance y exigencia del conducto reglamentario, homologando y equiparando al militar como interesado en el procedimiento administrativo a las previsiones de la legislación común referida principalmente al lugar de presentación de solicitudes y recursos, produciéndose con ello una cualitativa afectación en su estatuto jurídico. |