DICCIONARIO BILINGüE DE TERMINOLOGíA LEGAL : INGLéS-ESPAñOL, ESPAñOL-INGLéS = BILINGUAL DICTIONARY OF LEGAL TERMS : ENGLISH-SPANISH, SPANISH-ENGLISH

Diccionario bilingüe de terminología legal : inglés-español, español-inglés = Bilingual dictionary of legal terms : English-Spanish, Spanish-English
 

AUTOR/-A: 

RAMOS BOSSINI, FRANCISCO
GLEESON, MARY

EDITORIAL: 

COMARES

COLECCIÓN: 

BIBLIOTECA COMARES DE CIENCIA JURíDICA

ISBN: 

9788490452288

EDICIÓN: 

6 EDICIóN BILINGüE

DESCR. FÍSICA: 

440 p. 24 cm

FECHA PUBL.: 

01-12-2014

IDIOMA: 

spa  eng 
$ 26.50

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Apenas existe una terminología jurídica internacional. Tan sólo encontramos algo en el Derecho internacional público, en el comunitario y en determinados sectores internacionalizados del Derecho (seguros, patentes, aduanas, etc.). El Parlamento Europeo, la Dirección de Traducciones y Terminología (Terminología jurídica de las Comunidades Europeas y de los Derechos del Hombre), vienen elaborando una lista de términos en varios idiomas; ello nos hace ver que se va desarrollando -aunque lentamente- un nuevo sistema jurídico internacional multilingüe. Sin embargo, apenas existe esa terminología internacional en ramas del Derecho administrativo, penal y especialmente en el privado. Y es que los sistemas jurídicos difieren de un país a otro, ya que cada sistema tiene su propia terminología.
Los términos jurídicos han de traducirse de un lenguaje jurídico a otro lenguaje jurídico. No será buena la traducción si se hace al «idioma corriente» del país destinatario. Cuando un determinado texto legal haya de pasarse a otro idioma, será preciso no sólo saber el término correspondiente, sino también analizar el significado de los conceptos a traducir, dentro de un sistema jurídico determinado del idioma original, y buscar luego un concepto equivalente en el idioma de destino. Por ello, la traducción de contenido jurídico es, en realidad, Derecho comparado. El profesional de la traducción jurídica debe encontrar, mediante un análisis de tipo comparativo en el ordenamiento legal del idioma de destino, un concepto que equivalga al utilizado en el sistema jurídico del idioma original. Pero este es un tema difícil. Diríamos que es tarea de un jurista o cuando menos de un traductor con grandes conocimientos en el campo legal. Esta situación lleva a que ese profesional debería conocer bien ambos sistemas jurídicos. Pero, ¿cuándo podríamos estar seguros de que conceptos del sistema jurídico original se corresponden con otros del sistema jurídico del otro idioma? Lógicamente, una equivalencia completa sólo sería posible si uno y otro idiomas (el original y el de destino) hacen referencia al mismo sistema jurídico, como sucede en Suiza, Canadá o Bélgica. Otro tanto podríamos decir en España -respetando cuanto afecta al Derecho foral- con Cataluña, País Vasco, Galicia y Navarra. Porque, en términos absolutos, si el idioma original y el de destino utilizan contenidos de sistemas jurídicos distintos, entonces nunca será posible una equivalencia completa.
 


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